aAntes de comenzar tengo que decir que este texto no es original mío, si no que, me fueron dados, pues los necesitaba para una información. Sin embargo, los comparto con todos ustedes. Creo que será de gran ayuda.
1. Introducción
En este capítulo abordaremos los
temás mas importantes para un odontólogo cuando nos estamos refiriendo a su
parte legal. Es decir, estudiaremos cómo realizar una adecuada historia clínica,
los fundamentos bioéticos, cómo mantener el secreto profesional y la intimidad
del paciente, la ley de protección de datos (LOPD) y cómo interacciona con la
odontología. Los riesgos profesionales que se pueden tener, los derechos y
deberes de los pacientes y por último otros documentos que interés.
No obstante, antes de comenzar nuestro
viaje. Vamos a definir varios conceptos que nos ayudarán a comprender mejor.
Según Miguel Reale, el derecho es “Un conjunto de normas vigentes en una
sociedad para regular las relaciones de convivencia según la idea de justicia”
Lo que Miguel Reale quiere decir con esta definición es
que el Derecho aúna todas aquellas normas de cada sociedad pues, no son las
mismas normas las que puedan tener en EEUU que en los países latinoamericanos o
las normas de los países europeos. Por tanto, cada país tiene unas normas o una
legalidad diferente. Un ejemplo claro en odontología serían las competencias
que tiene un odontólogo en Brasil o en España.
A continuación definiremos desde la legalidad qué es el
servicio sanitario. Según el Real Decreto 1277/2003 los servicios sanitarios
son “una unidad asistencial, con
organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los
profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación
profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar
integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria”
2. Historia clínica:
Es el documento más importante para el
odontólogo, en la historia clínica se recoge la descripción de todo lo
acontecido en su relación con el paciente.
El paciente produce gran cantidad de
información que se debe tener en cuenta para una atención excelente. Esta
información es tanto administrativa como
clínica. Toda esta información se debe registrar en diferentes documentos,
siendo el total de ellos, la historia clínica.
Esta debe ser individualizada por cada
paciente, permitiendo que cualquier profesional pueda acceder a ella. Esto es
muy importante en la actualidad ya que, puede ocurrir que múltiples odontólogos
tengan al mismo paciente por diferentes procedimientos. Así se puede tener por
escrito todo lo que ha ocurrido con el paciente desde que comenzó su
tratamiento.
2.1
Características:
-
Documento
oficial o privado:
o
Oficial:
Datos oficiales del paciente
o
Privado:
Anotaciones que hace el profesional para una mejor atención.
-
Documento
fundamental e indelegable: La información no puede ser escrita por ningún auxiliar.
-
Recoge
aspectos esenciales, tanto los que el paciente señala como la anamnesis,
exploraciones, etc.
-
Funciona
por imperativo legal
2.2 Ley 41/2002.
Según su artículo 1. Esta ley tiene por objeto
“la regulación de los derechos y
obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los
centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía
del paciente y de información y documentación clínica”.
2.3 Tipos de historias.
-
Abiertas
o cerradas
o
Abiertas:
folio en blanco
o
Cerrada:
casillas a rellenar
-
Generales
o por especialidades
2.4
Objetivos
·
Asistencial: recoge todos los datos
de los enfermos con el objeto de conseguir una atención sanitaria de mejor
calidad.
·
Docente: las historias clínicas
son una fuente inagotable para la docencia. Permiten ver cuál era la situación
inicial del paciente y realizar todo el seguimiento del tratamiento hasta el
alta.
·
Investigador: sirven de base para
realizar estudios o investigaciones. Sanitarios y epidemiológicos deben aportar
datos para adoptar decisiones.
·
Administrativo: se pueden estudiar los
efectos económicos y administrativos. Sirven además para el seguimiento de los
pagos de los pacientes.
·
Control de calidad: para conocer el nivel de
calidad de una institución asistencial. Sobre todo en servicios hospitalarios.
Se puede acceder a la historia clínica
con fines de investigación, epidemiológicos o docentes con sujeción a la LOPD y
a la ley de Estado 14/1986 y 41/2002. Obliga a preservar los datos de
identificación personal del paciente, salvo autorización del mismo.
2.4 Contenido
·
Datos
de filiación (nombre y apellidos, edad, sexo, dirección, teléfono, DNI…)
o
Es
la única parte que sí puede hacer el personal auxiliar
·
Antecedentes
personales y familiares
·
Historia
de la enfermedad actual
o
¿Qué
le ocurre?
o
¿Desde
cuándo?
o
¿A
qué lo atribuye?
·
Anamnesis
por aparato y sistemas
·
Exploración
física
·
Informes
de exploraciones complementarias
·
Consentimiento
informado
·
Evolución
de la enfermedad (tratamiento aplicados)
·
Terminación
de la historia clínica: informe de alta y/o causas del fin de la relación
·
Informe
de alta: El profesional sanitario, al finalizar cada proceso asistencial de un
paciente, crea un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial
prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
2.5
Normas de elaboración
·
Integridad: Datos de la relación y
de la evolución que sean de interés
·
Claridad: No debe haber dudas
interpretativas
·
Precisión: Gráficos, esquemas,
descripciones detalladas, términos técnicos…
2.6
Aspectos legales.
1)
Todo
paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de su proceso
patológico.
2)
Obligatoriedad
de firmar el alta voluntaria en los casos en los que no acepte el tratamiento o
se interrumpa el mismo.
3)
Debe
respetarse el secreto profesional
a.
Confidencialidad
b.
Fines
docentes y epidemiológicos: no revelar datos que permitan reconocer al paciente
Debemos tener en cuenta que:
·
Debe
ser realizada por el profesional.
·
Es
obligatoria.
·
El
paciente debe aceptar.
·
Identificación
del paciente.
·
La
historia clínica y los derechos del enfermo.
·
Propiedad
de las historias.
·
Privacidad
de los datos.
·
Conservación.
o
Mínimo
15 años, aunque lo ideal son 20 años después del último tratamiento realizado.
o
Las
radiografías deben conservarse mínimo 5 años.
Se deben conservar:
·
Consentimiento
de tratamiento de la información y consentimiento informado
·
Informes
de alta
·
Informes
quirúrgicos
·
Datos
relativos a la anestesia
·
Informes
de exploraciones complementarias
·
Informe
de necropsia
·
Documentación
Derechos de acceso.
Los datos
deben ser identificativos ya que sólo pueden ser rellenados por el interesado,
no puede existir ninguna representación. Los datos también deben ser
asistenciales.
Derechos de rectificación y
cancelación.
De modo exclusivo los facultativos y
sus ayudantes.
Medidas de seguridad.
Se deberán tomar medidas para proteger
los datos personales procesados. Tomar medidas en contra su destrucción
accidental o ilegal y su pérdida accidental, así como contra el acceso, su
alteración, comunicación o cualquier otra forma de procesamiento que no haya
sido autorizada.
Apartados de la historia clínica y su
contenido.
·
Anamnesis
·
Exploración
·
Radiografías
·
Pruebas
complementarias:
·
Tratamientos
(incluyendo medicamentos que mandamos)
·
Historia
económica
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