Hay que entender este sistema como un conjunto de
sistemas, ya no existe sólo uno tal y como puede pasar con el sistema semashko,
sino que, en el caso español, y también en la mayoría de los países europeos,
es un conglomerado de sistemas que coexisten. En España conviven los hospitales
y clínicas privadas con el sistema público. Y dentro de este sistema público
hay diferentes modelos económicos que van desde el típico hospital público (La
Paz, Gregorio Marañón,La Fe, etc) a hospitales como el Hospital de Alcorcón que
obtiene financiación pública y por fundaciones.
De hecho, actualmente existen muchos debates
al respecto si se deberían incluir más servicios sanitarios o se deberían
privatizar más y acercarnos a otro sistema diferente.
A continuación daremos un
pequeño paseo por la historia. Comenzaremos por la primera Constitución
Española en la que, por primera vez, se legisla sobre el sistema sanitario
español.
Constitución 1812:
·
Título
VI: Del Gobierno Interior de las Provincias y de los Pueblos.
o
Capítulo
I: De los ayuntamientos.
§ Art 321. Primero: La
policía de salubridad y comodidad.
§ Art 321. Sexto: Cuidar de
los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de
beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
§ Art. 335. Tocará a estas
diputaciones:
·
Octavo:
Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su
respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes
para la reforma de los abusos que observaren.
Hacemos un salto en el
tiempo hasta la actualidad, donde la Constitución de 1978 alega en su artículo
43 los siguientes puntos:
“1. Se reconoce el derecho a la
protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán
la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio”
España pasó de una organización
territorial centralizada a una organización territorial descentralizada con la
creación de las Comunidades Autónomas. Por ende, las competencias sobre sanidad
pasaron del Estado a las Comunidades Autónomas. Este traslado, fue escalonado.
En la siguiente tabla aparece cómo fue este movimiento en lo referido de
sanidad e higiene:
En lo referido a la red de hospitales del
Estado:
Todas
las comunidades autónomas tienen la capacidad de organizar los servicios
sanitarios así como crear sus propios esquemas que se dividirán en áreas
sanitarias, siendo éstas últimas las que dan la cobertura sanitaria a su población.
Sin
embargo esta puede ser cambiada por la propia administración autónoma, en
comunidades con una sola provincia puede dar el caso de que toda la provincia
tenga una única área sanitaria de gestión, por ejemplo, la Comunidad de Madrid
las unificó.
Competencias:
La
constitución divide las competencias entre Estado y Comunidad Autónoma (CCAA).
El
Estado lleva a cabo por su parte la sanidad exterior, la legislación
farmacéutica y la coordinación.
Por
parte de las CCAA llevarán a cabo las competencias de Sanidad e higiene. Estas
a su vez están divididas en 3 bloques:
El
primero de ellos es fruto de su propia gestión y coordinación dividiéndose esta
en Diputaciones, Beneficencia civil y Psquiatría.
En
el segundo bloque tenemos aquellos recursos que han sido transferidos por el
Estado. Dichos recursos se fragmentan en Salud Pública; Sanitarios de
Asistencia Pública y Domiciliada; y por último los centros de la AISNA ( Asistentes Sociales
de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional)
El
tercer bloque corresponde al INSALUD que está compuesto por hospitales públicos
y aquellos centros gestionados por la Cruz Roja)
Hay
una peculiaridad interesante a tener en cuenta y es que, la constitución no
define quien debe proveer la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Financiación:
El
gasto sanitario público está financiado por impuestos generales. Salvo la mutua de los funcionarios (MUFACE) que
tiene sus propios fondos. Esto últimos tienen la libertad de elegir entre el
servicio privado (gracias a la Mutua) o usar el sistema de salud pública.
En
el caso de las CCAA su financiación se divide en:
·
Impuestos
cedidos.
·
Impuestos
compartidos.
·
Solidaridad
entre CCAA: Concepto que proviene de la constitución donde las CCAA, generen lo
que generen económicamente, redistribuirán los beneficios entre todos. Estos
ingresos vienen de 3 fuentes diferentes. El Fondo de suficiencia, las
Asignaciones de nivelación y por último el Fondo de cohesión.
Niveles de asistencia y tipos de prestaciones.
En el sistema reformado, la asistencia
sanitaria se presta a dos niveles:
Atención
primaria: el equipo de atención primaria
La atención primaria es el primer nivel asistencial
dentro de las Áreas de Salud. Éstas se dividen en Zonas básicas, las unidades
territoriales para la asistencia primaria. La Comunidad Autónoma decide los
límites de sus Zonas Básicas de Salud. En principio, entre 500 y 2500 personas,
pero el tamaño se modula según criterios geográficos, demográficos, etc. Un
criterio importante para delimitarlas es el tiempo que se tarda en llegar del
domicilio al Centro de Salud (Canarias y otras comunidades han diferenciado
dentro de sus Zonas Básicas, Zonas Especiales, en atención a sus
peculiaridades).
El Centro de Salud o
Centro de Atención Primaria es el centro integral de la atención de la Zona
Básica de Salud, donde están los consultorios y los servicios asistenciales.
El conjunto de
profesionales que trabajan en una Zona Básica de Salud constituye el Equipo de
Atención Primaria. Las funciones del Centro de Salud son, entre otras, las
siguientes:
-
Asistir
a los pacientes, sea en régimen domiciliario, ambulatorio o de urgencia.
-
Estudiar
las necesidades de salud de la zona y organizar los programas sanitarios.
-
Rehabilitación
y reinserción social, el equipo de atención primaria pone a disposición de los
usuarios medios materiales y humanos para que los individuos puedan volver a
formar parte de la CCAA.
-
Realización
diagnósticas de salud de la zona, se trata de que desde los centros de salud se
realicen estudios para averiguar qué factores son los que influyen
negativamente sobre la población.
Atención
especializada.
La
atención especializada, complementaria a la prestada por el Equipo de Atención
Primaria, se lleva a cabo en los hospitales y centros de especialidades. En
estos últimos, y en las consultas externas ubicadas en los hospitales, se
atiende en régimen ambulatorio a los pacientes. Comprende actividades
asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados. La
actividad asistencial incluye también aquellos aspectos de promoción de la
salud, educación sanitaria y prevención cuya naturaleza aconseja que se hagan
en ese nivel.
Los
servicios se prestan tanto de manera ambulatoria como en régimen de
hospitalización, incluida la modalidad de hospital de día, a través de la cual
se realizan fundamentalmente actividades de cirugía mayor sin ingreso y
técnicas diagnósticas y terapéuticas que requieren especial monitorización. De
manera ambulatoria se ofertan consultas externas en las diferentes
especialidades medicas y quirúrgicas, como pruebas diagnósticas y atenciones
terapéuticas. En salud mental y asistencia psiquiátrica se realiza diagnostico
y seguimiento clínica, psicofarmacoterapia y psicoterapias individuales, de
grupo o familiares y hospitalización, excluyéndose expresamente el
psicoanálisis y la hipnosis.
Por contraposición, el
hospital es el establecimiento en que se asiste a los enfermos en régimen de
internamiento.
HOSPITALES:
Hospital general: el que agrupa varias
especialidades médicas, quirúrgicas o mixtas, sin predominio claro de ninguna
de ellas. Debe existir como mínimo uno en cada Área de Salud.
Hospital especializado: más del 65% de sus camas
en funcionamiento se destinan a enfermos de una sola área médica y/o quirúrgica
(oncológicos, pediátricos, geriátricos, maternales, psiquiátricos…)
Sus servicios:
-
médicos
-
quirúrgicos
-
servicios
auxiliares de diagnóstico (anatomía patológica, ecografía, análisis…)
-
servicios
auxiliares de tratamiento (diálisis, farmacia, banco de sangre…)
-
otros
servicios (gestión de calidad asistencial, administración, urgencias…)
Otros servicios que presta el SNS
Prestación farmacéutica.
Comprende los
medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a
que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en
las dosis precisas según sus requerimientos individuales durante el periodo de
tiempo adecuado y al menos coste posible para ellos y la comunidad.
La prestación
farmacéutica junto con la ortoprotesica y a diferencia de las demás
prestaciones, presenta la característica de estar cofinanciada por los
usuarios. La contribución a la financiación del gasto farmacéutico.
Farmacia hospitalaria; los medicamentos dispensados en un
internamiento hospitalario o proceso de atención especializada no tiene copago.
Recetas medicas; la financiación de los medicamentos con
cargo a los fondos de la Seguridad Social dentro del SNS, prescritos y
dispensados a los pacientes no hospitalizados tienen copago.
Prestación ortoprotésica.
Comprende los elementos
necesarios para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Incluye
productos sanitarios implantables o no para sustituir total o parcialmente una
estructura corporal, o bien para modificar, corregir o facilitar su función. La
prestación está regulada por un catálogo específico.
Transporte sanitario.
Desplazamiento de
enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida
desplazarse en los medios ordinarios de transporte, en situación de urgencia o
imposibilidad física del interesado.
Productos dietéticos.
Dispensación de los
tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos
metabólicos congénitos, y la nutrición domiciliaria para pacientes a los que no
es posible cubrir necesidades nutricionales a causa de su situación clínica con
alimentos de uso ordinario.
El servicio de información y documentación sanitario.
El SNS ofrece una serie
de servicios que acompañan al proceso de atención a la salud.
* Información al paciente y sus
familiares o allegados de sus derechos o deberes, en particular para la
adecuada prestación del consentimiento informado.
* Tramitación de los
procedimientos administrativos que garanticen la continuidad del proceso
existencial.
* Expedición de los partes
de baja, confirmación, alta y demás informes y documentos clínicos para la
valoración de la incapacidad u otros efectos.
*Informe de alta al
finalizar la hospitalización o el informe de consulta externa.
*Documentación o certificación de nacimiento, defunción y
demás extremos para el Registro Civil.
*A petición del
interesado, comunicación o entrega de un ejemplar de su historia clínica o de
determinados datos contenidos en la misma sin perjuicio de la obligación de su
conservación en su centro sanitario.
* La expedición de informes
o certificados sobre el estado de salud que deriven del resto de las
prestaciones sanitarias o sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.
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