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El sistema sanitario español.

 Hay que entender este sistema como un conjunto de sistemas, ya no existe sólo uno tal y como puede pasar con el sistema semashko, sino que, en el caso español, y también en la mayoría de los países europeos, es un conglomerado de sistemas que coexisten. En España conviven los hospitales y clínicas privadas con el sistema público. Y dentro de este sistema público hay diferentes modelos económicos que van desde el típico hospital público (La Paz, Gregorio Marañón,La Fe, etc) a hospitales como el Hospital de Alcorcón que obtiene financiación pública y por fundaciones.

 De hecho, actualmente existen muchos debates al respecto si se deberían incluir más servicios sanitarios o se deberían privatizar más y acercarnos a otro sistema diferente.

A continuación daremos un pequeño paseo por la historia. Comenzaremos por la primera Constitución Española en la que, por primera vez, se legisla sobre el sistema sanitario español.

Constitución 1812:
·         Título VI: Del Gobierno Interior de las Provincias y de los Pueblos.
o   Capítulo I: De los ayuntamientos.
§  Art 321. Primero: La policía de salubridad y comodidad.
§  Art 321. Sexto: Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
§  Art. 335. Tocará a estas diputaciones:
·         Octavo: Cuidar de que los establecimientos piadosos y de be­neficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren.
Hacemos un salto en el tiempo hasta la actualidad, donde la Constitución de 1978 alega en su artículo 43 los siguientes puntos:

“1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de  medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá  los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”




España pasó de una organización territorial centralizada a una organización territorial descentralizada con la creación de las Comunidades Autónomas. Por ende, las competencias sobre sanidad pasaron del Estado a las Comunidades Autónomas. Este traslado, fue escalonado. En la siguiente tabla aparece cómo fue este movimiento en lo referido de sanidad e higiene:



 En lo referido a la red de hospitales del Estado:



Todas las comunidades autónomas tienen la capacidad de organizar los servicios sanitarios así como crear sus propios esquemas que se dividirán en áreas sanitarias, siendo éstas últimas las que dan la cobertura sanitaria a su población.
Sin embargo esta puede ser cambiada por la propia administración autónoma, en comunidades con una sola provincia puede dar el caso de que toda la provincia tenga una única área sanitaria de gestión, por ejemplo, la Comunidad de Madrid las unificó.

Competencias:

La constitución divide las competencias entre Estado y Comunidad Autónoma (CCAA).
El Estado lleva a cabo por su parte la sanidad exterior, la legislación farmacéutica y la coordinación.
Por parte de las CCAA llevarán a cabo las competencias de Sanidad e higiene. Estas a su vez están divididas en 3 bloques:
El primero de ellos es fruto de su propia gestión y coordinación dividiéndose esta en Diputaciones, Beneficencia civil y Psquiatría.
En el segundo bloque tenemos aquellos recursos que han sido transferidos por el Estado. Dichos recursos se fragmentan en Salud Pública; Sanitarios de Asistencia Pública y Domiciliada; y por último los centros de la AISNA ( Asistentes Sociales de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional)
El tercer bloque corresponde al INSALUD que está compuesto por hospitales públicos y aquellos centros gestionados por la Cruz Roja)
Hay una peculiaridad interesante a tener en cuenta y es que, la constitución no define quien debe proveer la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Financiación:

El gasto sanitario público está financiado por impuestos generales. Salvo  la mutua de los funcionarios (MUFACE) que tiene sus propios fondos. Esto últimos tienen la libertad de elegir entre el servicio privado (gracias a la Mutua) o usar el sistema de salud pública.
En el caso de las CCAA su financiación se divide en:
·         Impuestos cedidos.
·         Impuestos compartidos.
·         Solidaridad entre CCAA: Concepto que proviene de la constitución donde las CCAA, generen lo que generen económicamente, redistribuirán los beneficios entre todos. Estos ingresos vienen de 3 fuentes diferentes. El Fondo de suficiencia, las Asignaciones de nivelación y por último el Fondo de cohesión.

Niveles de asistencia y tipos de prestaciones.

En el sistema reformado, la asistencia sanitaria se presta a dos niveles:

Atención primaria: el equipo de atención primaria

La atención primaria es el primer nivel asistencial dentro de las Áreas de Salud. Éstas se dividen en Zonas básicas, las unidades territoriales para la asistencia primaria. La Comunidad Autónoma decide los límites de sus Zonas Básicas de Salud. En principio, entre 500 y 2500 personas, pero el tamaño se modula según criterios geográficos, demográficos, etc. Un criterio importante para delimitarlas es el tiempo que se tarda en llegar del domicilio al Centro de Salud (Canarias y otras comunidades han diferenciado dentro de sus Zonas Básicas, Zonas Especiales, en atención a sus peculiaridades).
El Centro de Salud o Centro de Atención Primaria es el centro integral de la atención de la Zona Básica de Salud, donde están los consultorios y los servicios asistenciales.
El conjunto de profesionales que trabajan en una Zona Básica de Salud constituye el Equipo de Atención Primaria. Las funciones del Centro de Salud son, entre otras, las siguientes:
-          Asistir a los pacientes, sea en régimen domiciliario, ambulatorio o de urgencia.
-          Estudiar las necesidades de salud de la zona y organizar los programas sanitarios.
-          Rehabilitación y reinserción social, el equipo de atención primaria pone a disposición de los usuarios medios materiales y humanos para que los individuos puedan volver a formar parte de la CCAA.
-          Realización diagnósticas de salud de la zona, se trata de que desde los centros de salud se realicen estudios para averiguar qué factores son los que influyen negativamente sobre la población.

Atención especializada.

La atención especializada, complementaria a la prestada por el Equipo de Atención Primaria, se lleva a cabo en los hospitales y centros de especialidades. En estos últimos, y en las consultas externas ubicadas en los hospitales, se atiende en régimen ambulatorio a los pacientes. Comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados. La actividad asistencial incluye también aquellos aspectos de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención cuya naturaleza aconseja que se hagan en ese nivel.

Los servicios se prestan tanto de manera ambulatoria como en régimen de hospitalización, incluida la modalidad de hospital de día, a través de la cual se realizan fundamentalmente actividades de cirugía mayor sin ingreso y técnicas diagnósticas y terapéuticas que requieren especial monitorización. De manera ambulatoria se ofertan consultas externas en las diferentes especialidades medicas y quirúrgicas, como pruebas diagnósticas y atenciones terapéuticas. En salud mental y asistencia psiquiátrica se realiza diagnostico y seguimiento clínica, psicofarmacoterapia y psicoterapias individuales, de grupo o familiares y hospitalización, excluyéndose expresamente el psicoanálisis y la hipnosis.

Por contraposición, el hospital es el establecimiento en que se asiste a los enfermos en régimen de internamiento.

HOSPITALES:

Hospital general: el que agrupa varias especialidades médicas, quirúrgicas o mixtas, sin predominio claro de ninguna de ellas. Debe existir como mínimo uno en cada Área de Salud.
Hospital especializado: más del 65% de sus camas en funcionamiento se destinan a enfermos de una sola área médica y/o quirúrgica (oncológicos, pediátricos, geriátricos, maternales, psiquiátricos…)

Sus servicios:
-          médicos
-          quirúrgicos
-          servicios auxiliares de diagnóstico (anatomía patológica, ecografía, análisis…)
-          servicios auxiliares de tratamiento (diálisis, farmacia, banco de sangre…)
-          otros servicios (gestión de calidad asistencial, administración, urgencias…)


Otros servicios que presta el SNS


Prestación farmacéutica.

Comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales durante el periodo de tiempo adecuado y al menos coste posible para ellos y la comunidad.

La prestación farmacéutica junto con la ortoprotesica y a diferencia de las demás prestaciones, presenta la característica de estar cofinanciada por los usuarios. La contribución a la financiación del gasto farmacéutico.

  Farmacia hospitalaria; los medicamentos dispensados en un internamiento hospitalario o proceso de atención especializada no tiene copago.
  Recetas medicas; la financiación de los medicamentos con cargo a los fondos de la Seguridad Social dentro del SNS, prescritos y dispensados a los pacientes no hospitalizados tienen copago.

Prestación ortoprotésica.

Comprende los elementos necesarios para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Incluye productos sanitarios implantables o no para sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien para modificar, corregir o facilitar su función. La prestación está regulada por un catálogo específico.

Transporte sanitario.

Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, en situación de urgencia o imposibilidad física del interesado.
           

Productos dietéticos.

Dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, y la nutrición domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir necesidades nutricionales a causa de su situación clínica con alimentos de uso ordinario.

El servicio de información y documentación sanitario.

El SNS ofrece una serie de servicios que acompañan al proceso de atención a la salud.

*  Información al paciente y sus familiares o allegados de sus derechos o deberes, en particular para la adecuada prestación del consentimiento informado.

* Tramitación de los procedimientos administrativos que garanticen la continuidad del proceso existencial.

* Expedición de los partes de baja, confirmación, alta y demás informes y documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos.

*Informe de alta al finalizar la hospitalización o el informe de consulta externa.

 *Documentación o certificación de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.

*A petición del interesado, comunicación o entrega de un ejemplar de su historia clínica o de determinados datos contenidos en la misma sin perjuicio de la obligación de su conservación en su centro sanitario.

* La expedición de informes o certificados sobre el estado de salud que deriven del resto de las prestaciones sanitarias o sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.


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