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El secreto profesional.

El Secreto profesional.

Secreto profesional (Herranz)

La relación médico – enfermo es el encuentro de una confianza con un conciencia. Un hombre pone su vida, su salud y también su reputación en manos de otro de tal manera que, a veces, al médico el paciente le hace confidencias que no haría a ninguna otra persona y le refiera cosas demasiado íntimas o vergonzosas que, de ser divulgadas, arruinarían su buena fama, su crédito social o su seguridad económica.

La guarda del secreto
“Son frecuentes los casos en los que el médico olvida esta esencial obligación profesional y revela lo que el mismo ha conocido con ocasión de su actividad profesional, ya sea en una tertulia, en reuniones con amigos, o incluso a los medios de comunicación”.
“Estos descuidos involuntarios son difíciles de evitar, pero el respeto ético por las personas no permite que se relaje la disciplina que médicos y enfermeras deben imponerse para no dañar a sus enfermos”.

Ley 41/2002 de Autonomía del paciente.

·         Artículo 7 “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley”.
·         “Los centros sanitario y los facultativos sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas salvo prohibición expresa del fallecido”.

Personal colaborador.

La obligación del secreto se extiende a todas las personas que ayudan al médico en su trabajo, siendo el médico el que tiene el deber de exigir esa discreción y hacer ver al resto de colaboradores que también ellos están obligados a guardar secreto.

·         Dar ejemplo a los colaboradores: evitar pequeños descuidos en la práctica cotidiana:
o   Una historia abandonada en el pasillo
o   Una conversación indiscreta que pueda ser escuchada por un extraño
o   Un comentario de pasillo
o   Cuidado en la cafetería
Medicina en equipo.

La obligación de guardar secreto no sólo es solidaria de todo el equipo, sino que además es personalísimo de cada uno de los miembros que la componen.
Ningún médico puede escudarse en la existencia del equipo para intentar obviar esa obligación.

Documentación médica.
-          Exigencia de los médicos a quienes dirigen la institución sanitaria a fin de que se implanten todos aquellos medios que doten de seguridad la custodia, acceso y circulación de la información médica.
-          Deber de establecer los procedimientos organizativos o disciplinarios con una separación clara entre documentación clínica y administrativa.
Excepciones a la obligación de guardar secreto.

·         Por imperativo legal
o   En los casos de denuncia. LEC art. 262
o   En los casos de ser llamado como testigo o perito
·         Enfermedad de declaración obligatoria
·         En las certificaciones de nacimiento y defunción
·         Si con su silencia diera lugar a un perjuicio al propio paciente o un peligro colectivo
·         Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste permite tal situación
·         Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria
·         Cuando el paciente lo autorice

Conceptos:

-        Confidencialidad: derecho de las personas a que aquellos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos suyos, no puedan revelarlos ni autorizarlos sin su consentimiento expreso.
-          Secreto: deber de las personas que conocen ciertos datos de otras, a no revelarlos sin su consentimiento, o sin imperativo legal.
-          Secreto médico: deber del profesional de mantener oculta la intimidad del paciente y de no revelar los datos confidenciales de éste para fines ajenos a la propia asistencia sanitaria, mientras el paciente no lo autorice o no existan exigencias suficientemente importantes de bien público, a fin de evitar daños a terceros, o imperativo legal.
-          Intimidad: ámbito en que los seres humanos gestionan libre y privadamente su mundo de valores (religiosos, filosóficos, culturales, políticos, higiénicos, sexuales, económicos…) y todo lo que tiene que ver directa o indirectamente con ello.
Fundamentación de guardas secreto.

·         En relación con la dignidad de la persona, cuya intimidad debe ser respetada.
·         En relación con el bien común. La sociedad necesita garantizar a sus miembros el ámbito de la intimidad necesario para abrirse y buscar ayuda en las situaciones difíciles de sus vidas.
Código penal. ART. 199.

El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

El profesional que con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de 2 a 6 años.

Confidencialidad y docencia.

Se establece un conflicto de derechos, el de confidencialidad del paciente y el derecho de formación médica.
Ante estas situaciones de posibles conflictos de derechos es necesario establecer guías de actuación en las que se involucre a las partes interesadas.

Confidencialidad e investigación.

La investigación clínica exige la confidencialidad de los datos que contiene la historia clínica, sólo el investigador tendrá acceso a estos datos previa información y consentimiento del paciente.

Competencia profesional.

La exigencia deontológica determina una obligación de abstención de actuaciones profesionales que sobrepasa la capacidad del médico, y en armonía con lo dispuesto en el principio de continuidad asistencial prevista en el art 9, se determina que en tal caso el médico debe proponer al paciente que sea otro compañero facultativo competente en la materia el que se haga cargo del paciente.

Intrusismo profesional.

Es contrario a la ética y deontología médica que un médico se titule expresamente de especialista sin serlo.
No salva esta conducta el hecho de que tal actuación se pretenda enmascarar bajo la pertenencia a un equipo de especialistas.


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