El Secreto profesional.
Secreto profesional (Herranz)
La relación médico – enfermo es el
encuentro de una confianza con un conciencia. Un hombre pone su vida, su salud
y también su reputación en manos de otro de tal manera que, a veces, al médico
el paciente le hace confidencias que no haría a ninguna otra persona y le
refiera cosas demasiado íntimas o vergonzosas que, de ser divulgadas,
arruinarían su buena fama, su crédito social o su seguridad económica.
La guarda del secreto
“Son frecuentes los casos en los que
el médico olvida esta esencial obligación profesional y revela lo que el mismo
ha conocido con ocasión de su actividad profesional, ya sea en una tertulia, en
reuniones con amigos, o incluso a los medios de comunicación”.
“Estos descuidos involuntarios son
difíciles de evitar, pero el respeto ético por las personas no permite que se
relaje la disciplina que médicos y enfermeras deben imponerse para no dañar a
sus enfermos”.
Ley 41/2002 de Autonomía del paciente.
·
Artículo
7 “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los
datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa
autorización amparada por la Ley”.
·
“Los
centros sanitario y los facultativos sólo facilitarán el acceso a la historia
clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas salvo prohibición
expresa del fallecido”.
Personal colaborador.
La obligación del secreto se extiende
a todas las personas que ayudan al médico en su trabajo, siendo el médico el
que tiene el deber de exigir esa discreción y hacer ver al resto de
colaboradores que también ellos están obligados a guardar secreto.
·
Dar ejemplo a los colaboradores: evitar pequeños
descuidos en la práctica cotidiana:
o
Una
historia abandonada en el pasillo
o
Una
conversación indiscreta que pueda ser escuchada por un extraño
o
Un
comentario de pasillo
o
Cuidado
en la cafetería
Medicina en equipo.
La obligación de guardar secreto no
sólo es solidaria de todo el equipo, sino que además es personalísimo de cada
uno de los miembros que la componen.
Ningún médico puede escudarse en la
existencia del equipo para intentar obviar esa obligación.
Documentación médica.
-
Exigencia
de los médicos a quienes dirigen la institución sanitaria a fin de que se
implanten todos aquellos medios que doten de seguridad la custodia, acceso y
circulación de la información médica.
-
Deber
de establecer los procedimientos organizativos o disciplinarios con una
separación clara entre documentación clínica y administrativa.
Excepciones a la obligación de guardar
secreto.
·
Por
imperativo legal
o
En
los casos de denuncia. LEC art. 262
o
En
los casos de ser llamado como testigo o perito
·
Enfermedad
de declaración obligatoria
·
En
las certificaciones de nacimiento y defunción
·
Si
con su silencia diera lugar a un perjuicio al propio paciente o un peligro
colectivo
·
Cuando
se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un
paciente y éste permite tal situación
·
Cuando
comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en
materia disciplinaria
·
Cuando
el paciente lo autorice
Conceptos:
- Confidencialidad: derecho de las personas
a que aquellos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos suyos, no
puedan revelarlos ni autorizarlos sin su consentimiento expreso.
-
Secreto: deber de las personas
que conocen ciertos datos de otras, a no revelarlos sin su consentimiento, o
sin imperativo legal.
-
Secreto médico: deber del profesional de
mantener oculta la intimidad del paciente y de no revelar los datos
confidenciales de éste para fines ajenos a la propia asistencia sanitaria,
mientras el paciente no lo autorice o no existan exigencias suficientemente
importantes de bien público, a fin de evitar daños a terceros, o imperativo
legal.
-
Intimidad: ámbito en que los seres
humanos gestionan libre y privadamente su mundo de valores (religiosos,
filosóficos, culturales, políticos, higiénicos, sexuales, económicos…) y todo
lo que tiene que ver directa o indirectamente con ello.
Fundamentación de guardas secreto.
·
En
relación con la dignidad de la persona, cuya intimidad debe ser respetada.
·
En
relación con el bien común. La sociedad necesita garantizar a sus miembros el
ámbito de la intimidad necesario para abrirse y buscar ayuda en las situaciones
difíciles de sus vidas.
Código penal. ART. 199.
El que revelare secretos ajenos, de
los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales,
serán castigados con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
El profesional que con incumplimiento
de su obligación de sigilo o reserva divulgue los secretos de otra persona,
será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses
e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de 2 a 6 años.
Confidencialidad y docencia.
Se establece un conflicto de derechos,
el de confidencialidad del paciente y el derecho de formación médica.
Ante estas situaciones de posibles
conflictos de derechos es necesario establecer guías de actuación en las que se
involucre a las partes interesadas.
Confidencialidad e investigación.
La investigación clínica exige la
confidencialidad de los datos que contiene la historia clínica, sólo el investigador
tendrá acceso a estos datos previa información y consentimiento del paciente.
Competencia profesional.
La exigencia deontológica determina
una obligación de abstención de actuaciones profesionales que sobrepasa la
capacidad del médico, y en armonía con lo dispuesto en el principio de
continuidad asistencial prevista en el art 9, se determina que en tal caso el
médico debe proponer al paciente que sea otro compañero facultativo competente
en la materia el que se haga cargo del paciente.
Intrusismo profesional.
Es contrario a la ética y deontología
médica que un médico se titule expresamente de especialista sin serlo.
No salva esta conducta el hecho de que
tal actuación se pretenda enmascarar bajo la pertenencia a un equipo de
especialistas.
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